Informaci贸n cl谩usulas suelo y gastos de formalizaci贸n en Pr茅stamos Hipotecarios

V铆a FEMP

Información a los afectados sobre como actuar en el caso de las claúsulas suelo.

Información elaborado por la Federación de Municipios y Provincias

 
Con respecto al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, a continuación desgranamos su contenido básico:

1. Regula un cauce alternativo, de carácter voluntario para el consumidor, que tiene como objetivo agilizar el procedimiento y que no se colapsen los tribunales, dado el elevado número de afectados. Queda abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales.

2. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, y deberán establecer las medidas necesarias y disponer de un departamento o servicio especializado en el plazo de un mes (a contar desde el 21 de enero de 2016). En este sentido, la Entidades financieras deberán informar de esta posibilidad de reclamar y de la existencia de un servicio especializado en sus páginas webs y en todas sus oficinas.

3. Se pueden reclamar todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas. En este segundo caso, en principio el plazo general de prescripción es el de quince años establecido en el Código Civil.

4. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, y remitírselo al consumidor.
5. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión1, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
6. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. No obstante, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

7. Plazo máximo de 3 meses para llegar a un acuerdo y que se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver, a contar desde la presentación de la reclamación. No obstante esta vía extrajudicial no prescribe y queda abierta.

8. Imposibilidad de ejercitar por las partes de acción judicial o extrajudicial durante el tiempo de este procedimiento.

9. Condena en costas a la Entidad Financiera si el consumidor obtuviese una Sentencia más favorable con respecto al cálculo de la cuantía a devolver realizada por la Entidad Financiera.

10. Procedimiento gratuito. Las cantidades devueltas están exentas de IRPF. No obstante, en su caso, se deberán hacer declaraciones complementarias si se han practicado deducciones (en los últimos 4 años) en concepto de inversión en vivienda habitual o por realizar, y tenerse en cuenta posibles gastos con respecto a la formalización e inscripción de la escritura.
En cualquier caso, es recomendable que los afectados acudan en primer lugar a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores, dado que les pueden asesorar sobre este procedimiento e informar sobre cuestiones particulares (si tienen cláusula suelo en su escritura, el cálculo de la cuantía, etc.) sin ningún coste.
 
Se adjuntan anexos formularios para ayudar a los afectados a iniciar este procedimiento extrajudicial.

Formularios para ayudar a los afectados a iniciar este procedimiento extrajudicial


Compártelo...